Junta de gobierno local

La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menor población, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. El número de miembros no puede exceder el tercio del número legal de miembros de la Corporación. La Junta de Cofrentes está integrada por el alcalde y los dos tenientes de alcalde.